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El sistema tributario boliviano, a partir de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, reduce los innumerables tributos a no más de seis y genera conciencia tributaria en el sujeto pasivo, indudablemente, en consideración de tres pila ... celý popis
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El sistema tributario boliviano, a partir de la Ley No. 843 de 20 de mayo de 1986, reduce los innumerables tributos a no más de seis y genera conciencia tributaria en el sujeto pasivo, indudablemente, en consideración de tres pilares impositivos esenciales: a) sobre los ingresos, b) sobre el consumo, y, c) sobre el patrimonio de las empresas y las personas naturales. Resulta que la Ley No. 1606 de 22 de diciembre de 2004 incorpora la modificación impositiva también sustancial inherente a la sustitución del IRPE por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE. En cuanto concierne a las personas que ejercen profesiones liberales u oficios, la modificación implica: -La incorporación al sistema impositivo del IUE como empresa que conjuga el factor capital y trabajo; -La determinación, sin admitir prueba en contrario, que el cincuenta por ciento de sus ingresos brutos anuales constituyen ingresos netos tributables, a los que se aplica el 25% del IUE. -La imposibilidad de que en la gestión anual que pueda corresponder, se les reconozca las pérdidas generadas, como ocurre con las empresas comerciales. Lo que constituye una distorsión fiscal, incuestionable.
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